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Fallos: 341:422 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Horacio ROosattt.

Recurso de queja interpuesto por REMAR Argentina Asociación Civil, parte demandada, representada por la Dra. Lorena Marcia Lamela, y patrocinada por el Dr. Lisandro Wenceslao Garibaldi.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 33.

RÍOS, LAUTARO c/ ESTADO NACIONAL y Otros s/

AMPARO AMBIENTAL


COPIAS
Corresponde desestimar el pedido de revocatoria contra la resolución de la Corte que desestimó la queja por no haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 7", incs. b y c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 ya que, conforme surge de la consulta digital del expediente, si bien consta la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario, por no tratarse de un escrito de mero trámite, debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015 y dichas copias no fueron adjuntadas al interponer el recurso.

El juez Rosatti, en voto individual, sostuvo que las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-422

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