relevante para determinar si la relación entre el hospital demandado y el actor era aquella con la que característicamente se vincula un empleador con sus dependientes.
RELACION DE DEPENDENCIA
Aun sin ser per se determinantes del tipo de relación que vincula a un médico con el hospital algunas circunstancias adicionales deben ser valoradas a fin de considerar si existe o no una relación de dependencia: que el actor era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses; que la AFIP luego de una inspección, concluyó que no había dependencia; que el hospital no participaba de los honorarios del médico; que el actor no realizó reclamo laboral durante siete años.
LOCACION DE SERVICIOS
Resulta carente de basamento legal la afirmación de la cámara laboral según la cual la locación de servicios del derecho civil ha quedado abrogada toda vez que, por un lado, dicha afirmación no encuentra sustento en la legislación civil y por el otro, se opone a la normativa laboral dado que el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -que solo contiene una presunción iuris tantum y no iure et de iure- admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.
RELACION DE DEPENDENCIA
Es arbitraria la sentencia de cámara que tuvo por configurada la relación de carácter laboral del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo invocada por el médico accionante, con respecto al Hptal.
Alemán y Médicos Asociados Sociedad Civil como colocadora de personal médico en el ámbito de aquel, desconociendo la realidad de quienes se vinculan en el marco de diversas figuras en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-428¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
