neficios no alcanzan a los sujetos que sean removidos, previo sumario o juicio político, por mal desempeño de sus funciones; ni tampoco que dicha ley agregue una sanción al destituido, no contemplada en la Ley Fundamental, ya que la norma inferior no ha añadido un efecto distinto a la previsión supralegal sino que ha reglamentado la cuestión en consonancia con aquélla.
JUICIO POLITICO
El rechazo del beneficio de los arts. 2" y 3" de la ley 24.018 al juez de la Corte Suprema que fue removido por juicio político no priva al actor de los beneficios de la seguridad social, que puede solicitar conforme al régimen correspondiente, sino de la aplicación del sistema diferenciado, lo que permite descartar el agravio fundado en la afectación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el carácter alimentario de la jubilación.
JUICIO POLITICO
La decisión de rechazar el beneficio de los arts. 2° y 3° de la ley 24.018 para el juez de la Corte Suprema que fue removido por juicio político es la única que concilia la totalidad de las normas constitucionales y legales en juego con los valores ínsitos en nuestra Carta Magna, ya que no es razonable entender que el constituyente quiso crear una situación de protección previsional especial para aquellos que en el ejercicio de las altas funciones que le fueran atribuidas hayan incurrido en su mal desempeño, a fin de no vulnerar la concepción ética que inspiró la Constitución Nacional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar al actor una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable, cuyo monto es equivalente a la remuneración del cargo de Juez de la Corte
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:324
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