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Fallos: 341:1898 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Es conocida la ya tradicional doctrina de esta Corte que sostiene que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos que pertenezcan a la revisión de la constitucionalidad de las leyes y por ende a la potestad de este Poder Judicial (Fallos: 313:410 ; 324:2248 ; 325:2600 ; 338:1455 ). Así, la injusticia o la inconveniencia política no constituyen una objeción a la validez constitucional de las leyes (confr: arg. Fallos: 242:73 ); tampoco incumbe a esta Corte "conocer respecto de la cordura, acierto o inconveniencia con que han sido ejercidas las atribuciones propias de los gobiernos provinciales" (Fallos: 210:500 ). Y para la materia específicamente electoral, se ha distinguido que "una cosa es la política en sí y una muy otra el derecho político que la regula jurídicamente" (Fallos: 243:260 , voto del juez Boffi Boggero).

Es así que siempre que los sistemas electorales provinciales se mantengan dentro de los estándares de legalidad y razonabilidad propios de la democracia representativa, se admiten diferentes modalidades sin exigir uno en particular mediante el cual los derechos a votar y a ser elegido deban ser ejercidos (confr. arg. Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Castañeda Gutman", sentencia del 6 de agosto de 2008, párr. 147, 149 y 162).

24) Que corresponde resumir los principios que guían la intervención de este Tribunal en materia electoral.

Esta Corte Suprema entendió que se encuentra alcanzada por la prohibición de intervenir en la forma en que las provincias organizan su vida autónoma y que debe garantizar el funcionamiento del sistema federal.

Asimismo, la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo republicano (arts. 5, 31 y 123).

Por lo tanto, la intervención de este Tribunal se limita a aquellos casos en que hay un evidente apartamiento de las normas de derecho público local o cuando se viola el sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.

Dentro de estos principios deben mencionarse, por su importancia en el caso, el respeto de la voluntad mayoritaria, la estabilidad de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1898

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