14) Que, en efecto, la Constitución de la provincia establece la centralidad de los partidos políticos en la vida pública y política santacruceña al definirlos como "instituciones indispensables de la democracia, responsables de la cultura política y de la confianza que el pueblo deposita en ellos y garantes de la participación ciudadana". A tal punto realza la importancia de los partidos políticos en la vida cívica de la provincia que "se asegurará la representación de los partidos políticos en los organismos colegiados cuya naturaleza jurídica lo permita, y no tengan fijada por esta Constitución una conformación especial" (art. 80).
15) Que el texto de la Constitución de la provincia de Santa Cruz también recepta la trascendencia de los partidos políticos al prever que ley debe determinar "la forma en que el Gobierno concurrirá materialmente a la difusión por la prensa de las ideas de los Partidos Políticos" (art. 14 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz). Asimismo cuando establece que se "sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia" cuya base debe comprender la "Fiscalización por los partidos políticos" (inc. 5 del art. 78 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz). Además, establece la necesidad de que se dicte una ley que regule "el régimen para los Partidos Políticos que actúen en la Provincia" y que "sus bases serán las siguientes: 1) Obligación para los Partidos Políticos de sancionar una plataforma electoral y una carta orgánica conforme al régimen legal, y que establezca: a) Publicidad del padrón de afiliados. b) Publicidad del origen y destino de sus fondos. 2) Garantía de los comicios internos para candidatos a cargos electivos, provinciales y municipales por el Tribunal Electoral Permanente, conforme a los procedimientos que determinen las respectivas cartas orgánicas (art. 79 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz).
16) Que en este marco, el sistema electoral diseñado por la ley 2052 modificada por la impugnada ley 3415 —la Ley de Lemas- se organiza en torno a la actuación del partido político, en la medida en que para "la elección de Gobernador, Vicegobernador (...) podrán constituirse "Sub-lema", los cuales podrán presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley. Los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos que conformen un "Lema", podrán avalar válidamente dentro de aquél a un Sub-lema por cada categoría de candidatos" (art.
49). Un sub-lema, para ser tenido como tal, deberá "presentar el aval
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1894 
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