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Fallos: 324:2248 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS OMAR PAZ v. ESTADO MAYOR GENERAL pe. EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Si el planteo deinconstitucionalidad dela ley 22.511 (modificatoria dela 19.101) fue resueltoa favor de su validez, es extemporánea la nueva tacha —referida ala cuantía de la indemnización tarifada normada por el art. 76, inc. 3), ap. c), dela citada ley-— en cuanto modifica lo peticionado en el escrito de inicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no configura agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2248

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