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Fallos: 341:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El cumplimiento de los principios que constituyen el núcleo del Estado de Derecho es lo que orienta a una sociedad hacia una expresión madura y plural, mientras que su apartamiento condena al futuro a repetir un pasado que se desea mejorar.

27) Que la organización federal se basa en el respeto de un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más plural, abierta y participativa. Como todo principio, constituye un mandato para lograr su máxima satisfacción compatible con otros que resulten aplicables al caso mediante un juicio de ponderación judicial.

Si las autonomías provinciales fueran despojadas de hecho de sus atributos principales, se produciría una concentración de las de cisiones y una supresión fáctica de su ejercicio. Esa práctica es contraria al principio enunciado, el que manda perseguir, en la mayor medida posible en el caso, la diversidad, y el diálogo plural. En este sentido, la protección de la autonomía provincial tiene una máxima importancia ya que no solo conlleva una razonable descentralización institucional, sino que permite una relación más inmediata entre gobernantes y gobernados.

28) Que a modo de síntesis puede concluirse, en primer término, que este caso orbita exclusivamente sobre la interpretación de derecho público provincial. Y en segundo lugar, que ninguno de los diversos planteos efectuados por la agrupación recurrente logran evidenciar la ocurrencia de las excepcionales circunstancias que —en los términos de la consolidada jurisprudencia de este Tribunal resehada en los considerandos 9" a 13- habilitan la intervención de esta Corte en asuntos que las provincias han reservado a su autonomía por imperio del federalismo.

La regla que establece la Constitución Nacional en la concordancia de los arts. 19, 121 y 122 según la cual las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal se traduce en la presente controversia en el respeto a la manera en que la justicia provincial interpretó las normas locales aplicables.

Es por ello que la contienda culmina en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Santa Cruz.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1900

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