ventajas y desventajas. La experiencia enseña que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo presenta una serie de peculiaridades para el funcionamiento de la democracia representativa en tanto incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente ala elección general el conflicto interno partidario.
22) Que el diseño de un sistema electoral condiciona siempre -y forzosamente— el resultado de la votación. Ningún sistema electoral es neutro o "inocente" como lo graficaba Pedro José Frías (Actas de la Jornada de Análisis y Discusión sobre Ley de Lemas realizada en Puerto General San Martín, 7 de abril de 1990, pág. 87). La elección de un sistema facilita la tarea de partidos de determinado tipo, y dificulta la de otros, de distintas características.
Ante esta evidencia, aun cuando diversos sistemas electorales puedan ser compatibles con el orden constitucional, corresponde que las legislaturas evalúen su idoneidad como instrumentos para receptar lo más fielmente posible la voluntad popular. Si de ese análisis se concluye que un determinado sistema -como puede ser el de lemas, o de doble voto simultáneo— genera baja calidad institucional, en el sentido de que no mejora el desarrollo y la capacidad de las instituciones políticas en ser eficientes instrumentos para la realización democrática, bien vale preguntarse si no resulta necesario reformar esos textos para adaptarlos a las realidades y exigencias de las democracias modernas.
El ciudadano debe ser el centro de la atención de quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos públicos. Las reglas electorales deben enfocarse en garantizar al ciudadano el ejercicio de una voluntad bien clara, sin confusiones, y para ello se necesita que la información sea simple y entendible. Como se dijo, es inconveniente la multiplicación infinita de candidatos sin tener una idea clara de las ideas que representan. La prudencia es un valor inherente a la práctica constitucional, que obliga a todos los que tienen responsabilidades conferidas por el pueblo a encaminar sus aspiraciones en la senda del bien común.
23) Que sin embargo, el que un sistema electoral resulte inconveniente, no lo convierte de por sí en inconstitucional.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1897 
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