del quince por ciento (15) del Padrón de los afiliados del Partido Político al que pertenezcan" (arts. 29 y 3"). El lema", agrega finalmente la ley, "pertenece al Partido Político, Alianza o Frente Electoral que lo haya registrado" (art. 79).
17) Que por su parte la ley 1499 —Ley de Partidos Políticos Provinciales y Municipales- directamente establece que a "los Partidos Políticos Provinciales y Municipales les compete, como fin de carácter electoral, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos" (art. 39).
18) Que de la lectura conjunta de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, de la Ley de Lemas -ley 2052 modificada por ley 3415- y de la Ley de Partidos Políticos Provinciales y Municipales ley 1499- se desprende que prácticamente no hay posibilidad de presentar un candidato que no sea a través de un partido político. Por estas razones, el sistema electoral y de partidos seleccionado por los representantes de la provincia debe entenderse como la manifestación de una elección institucional que puso justamente a los partidos como canales de la expresión política democrática.
19) Que la relevancia de los partidos políticos para cumplir funciones de articulación de la democracia representativa ha justificado su reconocimiento en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de posguerra. Ala luz de ello, y de nuestra historia reciente, la reforma constitucional de 1994 reconoció explícitamente a los partidos políticos, que hasta entonces habían estado ausentes del texto de la Ley Suprema (art. 38).
Es además la senda en la que se inscribe la jurisprudencia de esta Corte que definió al partido político como una organización "necesaria para el desenvolvimiento de la democracia representativa" (Fallos:
310:819 "Ríos"), calificación que ha recientemente acentuado —en su actual composición— al establecerlos como "una pieza clave para la existencia del régimen representativo" (Fallos: 339:1223 "Abarca").
Los partidos coexisten -se dijo en ambos precedentes citados- para el mantenimiento de la vida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones, y, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto (considerando 13 de "Ríos" y considerando 26 de "Abarca").
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1895 
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