en el ámbito de su organización institucional resulten completamente inmunes a la revisión judicial por esta Corte. Como se ha sostenido reiteradamente, si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades, les exige sujeción al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1" y 59), e impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31), encomendando a esta Corte, como último custodio de la Ley Suprema, que asegure la sujeción e imposición mencionada (art. 116) (Fallos: 310:804 , 2845; 314:1723 ; 330:4797 ; entre otros).
4) A los efectos de intervenir en aquellos casos en los que se cuestiona a una ley local por ser violatoria de una Constitución de provincia, esta Corte, a lo largo de su existencia, ha desarrollado un estándar.
El estándar que esta Corte ha fijado requiere que se demuestre un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público local" (Fallos: 314:1915 ; 340:914 ; entre otros). Esta pauta tiene por finalidad compatibilizar las autonomías locales con la misión irrenunciable de este Tribunal de impedir que las decisiones del poder judicial local lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar y cuyo respeto es condición del aseguramiento del goce y ejercicio de las instituciones locales (art. 5", Constitución Nacional).
5)En esta causa los tribunales locales interpretaron que las expresiones "elegidos directamente por el pueblo" y "a simple pluralidad de sufragios" contenidas en el art. 114 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz deben ser entendidas en el sentido de que, por un lado, la exigencia de la elección directa solo excluye la elección por medio de colegios electorales y, por el otro, la simple pluralidad de sufragios solo se contrapone a la exigencia de una mayoría absoluta y resulta satisfecha tanto si los candidatos individuales obtienen la mayoría de votos como si los partidos políticos lo hacen una vez que se suman todos los sub-lemas que ofrecieron al electorado.
Los defectos que se atribuyen a la sentencia apelada no alcanzan a demostrar que tal interpretación constituya un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido" que cabe atribuir a la norma citada y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1902
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