Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:140 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, pienso que estos agravios resultan inadmisibles.

VI-
En cuanto a la crítica por la reproducción parcial del texto de un precedente del a quo, cabe destacar que "la Corte ha considerado que las remisiones hechas respecto de decisiones anteriores del mismo tribunal no constituyen vicio alguno que descalifique el pronunciamiento (Fallos: 292:87 ; 293:190 ; 311:600 ) y ha afirmado expresamente que esa remisión constituye fundamento bastante para la validez de la decisión (Fallos: 315:2822 )" -Voto del juez Fayt en el pronunciamiento de Fallos: 327:954 -.

En el sub lite advierto que gran parte del texto señalado por los apelantes consistió en citas de obras de doctrina y de jurisprudencia acerca del delito de peculado.

Lo restante se trató, a mi modo de ver, de consideraciones que el a quo se ocupó de relacionar con las concretas circunstancias de la presente causa, las que, cabe añadir, los recurrentes no se ocuparon de distinguir o diferenciar de las del hecho que fue objeto de aquellas actuaciones anteriores, en las que se atribuyó a Raúl Rolando R. E. y a Andrés Z., Intendente y Secretario de Economía y Finanzas de la ciudad de Corrientes, respectivamente, la comisión del delito de peculado.

Sumado a ello, aprecio que la defensa efectuó una referencia en abstracto a la garantía de imparcialidad, y omitió explicar por qué razón el empleo en el presente de argumentos expuestos en otro caso anterior podría configurar una situación -que los recurrentes no individualizaron- con entidad para vulnerarla.

En consecuencia, pienso que también este planteo resulta inadmisible.

VII-
Respecto del agravio sobre la sanción impuesta, creo oportuno recordar que el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para fijar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir a la Corte por la vía del artículo 14 de la ley 48, pues se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho común (Fallos: 237:423 ; 300:1193 ; 301:676 ; 302:827 ; 303:1700 ; 304:1626 ; 308:2547 ; 315:1699 y 317:430 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos