cuya justificación se pretendió con las mencionadas facturas" (fs. 1628 vta). Añadió que los materiales utilizados en las reparaciones realizadas en esas instalaciones no guardan relación con los indicados en aquellas facturas falsas, su cantidad es ínfima e insignificante, y fueron adquiridos con dinero de la municipalidad que no formaba parte del mencionado fondo especial (fs. 1630/vta.), y que teniendo en cuenta los montos de las contrataciones que O. pretendió acreditar con dicha documentación apócrifa debieron haber formulado un llamado a licitación pública, de acuerdo con las disposiciones de la ley n° 3175 -de contabilidad- de esa provincia (fs. 1632 vta).
Para finalizar, indicó que "con fecha 02/02/99 Raúl Rolando R.
F' dicta la resolución n" 63, aprobando la rendición de cuentas presentada por Lucía P O. por la suma de $ 420.527,80... cerrando así en forma definitiva la maniobra por la cual con el expediente n" 291-98 sustrae la suma de pesos cuatrocientos veinte mil quinientos veintisiete con ochenta centavos..." (fs. 1634), y que "con esta nueva resolución n° 63, en la que se convalidaron irregularidades y se violó toda la normativa vigente, tanto de la ley de contabilidad n° 3175, del decreto reglamentario de contratación n" 3805, del decreto 139/92, como también las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, Raúl Rolando R. E: cierra una maniobra delictiva en la que utilizando el expediente 29-1-98 como instrumento sustrae del ámbito de la administración la suma de $ 420.527,80, perjudicando así al erario público municipal" (fs. 1634 vta.).
Sobre esa base, concluyó que "la conducta de Raúl Rolando R.
F: encuadra en el delito imputado, atento a que dolosamente dictó la resolución n" 682, violando disposiciones legales vigentes, punto de partida para la formación del expediente administrativo n" 29-1-98, siendo este el instrumento del que se valió para la sustracción del dinero perteneciente a la municipalidad y de cuya administración era responsable, y mediante el cual los demás partícipes procedieron a consumar el ilícito. Que una vez sustraído el dinero, Raúl Rolando R. F.
dicta la resolución n" 63 aprobando la rendición de cuenta presentada por Lucía P O., con facturas falsas por la suma de $ 420.527,80. Que las facturas falsas utilizadas en la rendición de cuenta fueron el medio utilizado para justificar la sustracción y de ellas se valió Raúl Rolando R. F. para poner fin a las maniobras dictando la resolución n" 63" (fs.
1635 vta./1636).
En mi opinión, aunque la descripción pueda resultar reiterativa o sobreabundante -posiblemente debido a la técnica que empleó el fiscal de intercalar entre cada una de esas aseveraciones el respectivo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
