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Fallos: 341:144 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El apelante se agravia de dicho proceder no solamente por constituir una infracción a la normativa procesal local que expresamente prevé, bajo pena de nulidad, que deben dictar sentencia los mismos jueces que intervinieron en la audiencia sino, fundamentalmente, por haber aparejado una concreta afectación de la garantía de juez natural y del derecho a ser oído como manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

5) Que es doctrina del Tribunal que es materia ajena a la instancia extraordinaria lo atinente al alcance de la jurisdicción de los tribunales locales y a la forma en que estos ejercen su ministerio regulado por las normas de sus constituciones y leyes; así como también resulta ajena a esta instancia apelada lo relativo a la constitución e integración de los tribunales locales y las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y al modo en que dichos tribunales emiten sus votos; pero también se ha sentado que debe hacerse excepción a esa regla cuando en el dictado de la sentencia impugnada se haya omitido la observancia de formalidades sustanciales con menoscabo de la garantía de defensa en juicio (confr: Fallos: 327:4735 ; 332:2539 y sus citas).

6") Que, en este orden de ideas, cabe aclarar que, contrariamente a lo sostenido en este punto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, la circunstancia de que este agravio haya sido articulado por primera vez en el recurso extraordinario no constituye obstáculo para su tratamiento por parte del Tribunal.

Ello así por cuanto, esta Corte ha dicho reiteradamente que "en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio ... y sentencia dictada por los jueces naturales" y que "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público", ya que "la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada" (Fallos: 325:2019 ; 330:1540 ; 331:1605 , entre muchos otros).

77) Que, sentado ello, debe precisarse que no corresponde aquí determinar si la garantía de la defensa en juicio demanda la oralidad en toda instancia recursiva instada por el imputado sino, antes bien, establecer si, tal como denuncia la parte, el comprobado trámite procesal

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-144

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