doble conforme y la arbitrariedad en el fallo que confirmó la condena y la pena impuesta. La denegación del planteo federal dio origen a la presente queja.
2) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Además, proviene del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente, al estar los agravios vinculados a la observancia de las garantías de juicio previo -de los que se derivan los principios de oralidad, contradicción, inmediación e identidad del juzgador-, juez natural, doble instancia y de defensa en juicio reconocidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en las disposiciones concordantes de los tratados que poseen jerarquía constitucional (Fallos: 333:1643 ; 331:2077 y 1090; 328:4580 ; 329:4931 , entre otros).
Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
3" Que, en primer término, corresponde avocarse al tratamiento del agravio vinculado a la violación a la garantía del juez natural —en función del principio de identidad física del juzgador y a la de ser oído, en tanto este suscita una cuestión lógicamente previa al examen de los agravios vinculados al fondo de lo resuelto por el a quo.
4) Que el recurrente alega que medió afectación a estas garantías exponiendo que, durante la sustanciación del recurso de casación que dedujera contra la sentencia condenatoria y con base en la solicitud que a tal efecto incoara con sustento en la normativa procesal, se celebró una audiencia en la instancia revisora; y que, posteriormente, en virtud del tiempo transcurrido entre la realización de esta audiencia y el dictado de la sentencia, cambió la integración del Superior Tribunal de Justicia, con la consecuencia que los jueces que rechazaron el recurso de casación no fueron los que estuvieron presentes en la mentada audiencia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:143
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