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Fallos: 341:134 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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F: en el requerimiento de elevación a juicio, y a la supuesta afectación del principio de congruencia.

En efecto, tiene dicho la Corte que los principios de preclusión y progresividad reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos:

321:2826 ; 326:1149 ), por lo que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 308:2044 ; 326:1149 ).

A mi modo de ver, y conforme lo sostuvo el superior tribunal provincial (fs. 6/7 del presente legajo) en el requerimiento de elevación a juicio fue descripto suficientemente el hecho por el que se dispuso la realización del debate oral, y que luego fue objeto de la condena (fs.

1619/1638 del principal.

En ese sentido, el fiscal tuvo acreditado que "entre el 24 de febrero de 1998 y el 22 de diciembre del mismo año, Raúl Rolando R. E: y Lucía Plácida O., con la colaboración de Alberto M. y Jorge Eduardo I., sustrajeron de la municipalidad de la ciudad de Corrientes la suma de pesos cuatrocientos veinte mil quinientos veintisiete ($ 420.527,00), y a efectos de justificar la salida del erario público de dicha suma utilizaron facturas de compra de materiales falsas, agregadas a una rendición de cuentas que presentó la procesada Lucía Plácida O." (fs. 1620).

Agregó que "el hecho se produjo en las siguientes circunstancias:

con fecha 24 de febrero de 1998 la entonces Vice Intendente agrimenso ra Lucía P O. se dirigió por nota al Intendente de la ciudad de Corrientes, Raúl Rolando R. E, solicitando la creación de un fondo especial de $ 420.000 ...con cargo de rendición de cuentas a su favor y que debían destinarse supuestamente a sufragar gastos de reparación y mantenimiento del ex-regimiento Santa Catalina, en ese tiempo cumplía funciones de centro de evacuados debido a las inundaciones. Iniciándose con ello el expediente administrativo n" 29-I-98, con fecha 25/02/98 se libró minuta de afectación por la suma de $ 420.000 a la orden de Lucía P 0. Que con fecha 06/04/98 Raúl Rolando R. F. dictó la resolución n" 682 otorgando un fondo especial por $ 420.000 a la orden de la Vice Intendente agrimensora Lucía P O., con cargo de documentada rendición de cuenta, destinada a la ejecución de las obras de reacondicionamiento de las instalaciones del ex-regimiento Santa Catalina" (fs. 1620 vta.).

Asimismo, señaló que "las facturas presentadas por Lucía O. con motivo de la rendición de cuentas ... son falsas ..." (fs. 1626) y que "resulta también acreditada la falsedad de la adquisición de materiales

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:134 
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