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Fallos: 293:190 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, déjase sin efecto el fallo apelado y vuelvan las autos al tribunal de procedencia para que la sala. siguiente en el orden de tumo dicte nueva sentencia.

MicueL Ancer Bancarrz — Acustin Díaz BuLer — Hácros MassATra — Ricamo Levene (h.).


DORA LEONOR TERESA GARCIA v. ADELA QUIRNO DE ECHAGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y la aplicabilided del principio "iura novit curia", es matera propia de los jueces de la causa, ajena, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (').


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El modo del voto con que los jueces de Cámara adhieren a los emitidos por quienes los precedieron —sin que resulte autocontradicción por aceptar consideraciones que admiten complementarse subsidiariamente— es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (2).


LUISA COYENECHE LACOIZQUETA y OTROs v. BANCO ESPAÑOL
DEL. RIO DE La PLATA Lira.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La adhesión contenida en la sentencia de Cámara a los fundamentos de la de primera instancia no es, por sí sola, impugnable de arbitrariedad (>).

') 14 de octubre. Fallos: 255:21 ; 2568:337 , 442; 280:180 .

°) Fallos: 254:337 ; 257:156 ; 281:310 .

7) 14 de octubre. Fallos: 247:202 , 878:248 :101; 250:294 ; 258:987 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-190

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