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Fallos: 341:145 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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seguido en este caso en la instancia revisora de la condena aparejó el desconocimiento del principio de identidad física del juez.

8" Que, a este fin, resulta imprescindible tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 321:3555 , entre muchos), ha establecido que "el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales. Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él" ("Castillo Petruzzi", sentencia del 30 de mayo de 1999).

Asimismo, el citado tribunal ha sostenido, con referencia a las garantías judiciales protegidas en el artículo 8° de la Convención, "que para que en un proceso existan verdaderamente dichas garantías, es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho, es decir, las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. La referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del tus puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar "las debidas garantías" que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso... Asimismo, esta Corte ha señalado que toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "J.

vs. Perú", sentencia del 27 de noviembre de 2013).

9" Que, atento ello, ponderando que no está en discusión que, en este caso, el procedimiento legalmente previsto aplicable al recurrente preveía, bajo pena de nulidad, que los jueces que resolverían el recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria serían

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-145

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