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Fallos: 315:2822 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se rechaza la revocatoria intentada y se intima al apelante a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C., -
BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO - .

BOGGIANO.

ANA HERCOVICH DE PEREL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que declara clausurado cl sumario, en cuando impide la posibilidad de que se procese a un supuesto partícipe por los hechos que se investigan en la cau sa, ocasiona un perjuicio insusceptible de reparación ulterior que equipara cl auto a sentencia definitiva en-los términos del art, 14 de la ley 48 (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien, en principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores sin que ello importe de por sí la arbitrariedad de una sentencia, la mera remisión a una providencia igualmente desprovista de fundamentos y que por lo tanto no hace referencia a las cuestiones oportunamente propuestas por el apelante y conducentes a la solución del juicio, exterioriza una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido por desconocer la garantía constitucional de la defensa en juicio (2). 1) 24 de noviembre. Fallos: 302:221 ; 304:1817 ; 308:1107 ; 312:2480 .

2) Fallos: 276:132 ; 278:125 y 271; 283:198 ; 290:95 ; 296:363 ; 302:1675 ; 304:1343 ; 307:821 , 1092; 311:512 , 2293.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2822

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