análisis de la prueba en que se fundó-, el dictamen expuso en detalle el hecho atribuido a los efectos de la subsunción en la figura penal aplicada en el caso.
Cabe señalar que el tribunal del juicio percibió con claridad el objeto de dicha requisitoria, desde que sostuvo que "el representante del Ministerio Público Fiscal considera acreditado el hecho en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, toda vez que se ha consumado el peculado con la maniobra implementada con la creación del fondo especial acordado por resolución n" 682, que origina el expediente n° 29-I98, a través del cual con la participación de cada uno de los imputados, quienes hicieron un aporte para que la maniobra culminara con éxito, logran sustraer del ámbito de protección y custodia del Estado Municipal la suma de $ 420.527,80, aprovechándose del cargo y la función que cada uno de ellos desempeñaba en el ámbito de la administración de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes" (fs. 4431 del principal.
Además, el superior tribunal local tuvo en cuenta que, conforme surge del acta del debate, el imputado fue informado del hecho atribuido en aquel requerimiento fiscal y no expresó dificultad para comprenderlo ni resultó afectado el ejercicio de su defensa (s. 6 vta./7 del presente legajo).
Frente a tales consideraciones, los recurrentes se limitaron a formular afirmaciones dogmáticas acerca de la exigencia de una acusación concreta como derivación de diversas garantías constitucionales, pero omitieron analizar y exponer cuáles aspectos de la figura penal aplicada habrían quedado supuestamente sin precisar por el agente fiscal en relación con el hecho atribuido a R. E Lo mismo ocurrió, a mi modo de ver; en el caso del planteo por afectación del principio de congruencia, desde que no se hicieron cargo de rebatir el argumento del a quo vinculado con el carácter provisional del requerimiento fiscal de instrucción, como primera aproximación al hecho que no condiciona las posteriores calificaciones legales que pudiesen formularse (fs. 6 del presente legajo).
Sin perjuicio de ello, aprecio que los hechos descriptos en el requerimiento fiscal de instrucción (fs. 128/132 del principal) son los que conformaron la imputación manifestada en los sucesivos actos de la causa y motivaron la sentencia condenatoria respecto de R. F.
Por consiguiente, pienso que en el sub lite el accionar atribuido fue el mismo desde el inicio hasta la sentencia que concluyó el juicio oral, y que los actos del proceso se ajustaron al criterio de la Corte según el cual, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:136
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