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Fallos: 341:141 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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No pierdo de vista que, conforme la Corte tiene establecido, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que se tiende a resguardar por medio de la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2402; 320:1463 entre otros).

Sin embargo, no advierto que en el caso se hubiese configurado aquella situación.

En ese sentido, aprecio que en el recurso de casación (fs. 4462/4486 y 4561/4562 del principal) la defensa afirmó, de manera dogmática, que la pena no estuvo fundada en los términos que establece la ley, sin referirse a las circunstancias que consideró el tribunal del juicio ni señalar mínimamente cuáles éste supuestamente obvió. Y agregó que para cuantificar la sanción se tomaron en cuenta otras condenas contra R.

F. a pesar de que se encontraba prohibido "toda vez que ninguna de esas sentencias está referida a un hecho cometido con posterioridad al dictado de la primera sentencia" (fs. 4485).

Sobre esa base, el superior tribunal provincial consideró que ese cuestionamiento era insuficiente y parcial, sin perjuicio de lo cual coincidió con la aplicación que hizo, en el caso concreto, de las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, entre las que destacó el rango de la función que el imputado desempeñaba Intendente de la ciudad de Corrientes- y el perjuicio que causó en el patrimonio municipal.

En tales condiciones, no observo arbitrariedad en el tratamiento que recibieron esas críticas conforme fueron planteadas por la defensa.

Por lo demás, advierto que en el escrito del recurso extraordinario los apelantes no reiteraron ni -por consiguiente- aclararon los términos del reclamo por la consideración de otras sentencias anteriores contra el acusado, ni tampoco explicaron entonces por qué en la tarea de individualización de la pena en el sub examine el tribunal oral habría estado impedido de valorar, como dijo el tribunal oral (a fs. 4453 del principal) que en el período de comisión del delito atribuido en la presente causa el imputado también realizó otros hechos que fueron objeto de condena.

Asimismo, considero que el agravio por la supuesta doble valoración de la calidad de funcionario público habría resultado tardío porque fue planteado recién en el escrito del recurso extraordinario (Fa

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-141

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