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Fallos: 341:142 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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llos: 330:4033 ). Sin perjuicio de ello, advierto que los recurrentes no se centraron en los concretos términos del pronunciamiento impugnado ni demostraron que dicho agravio estuviese referido a aquéllos, desde que el superior tribunal local no aludió al mero ejercicio de la función pública sino que convalidó la valoración que el tribunal oral hizo -en la tarea de individualización de la pena- de la "particular actividad" que R. F. desempeñaba al momento del hecho en la medida en que, como intendente de la ciudad de Corrientes, era "la máxima autoridad municipal" (fs. 10 del presente legajo).

En tales condiciones, pienso que la apelación tampoco cumplió en este aspecto con el requisito de adecuada fundamentación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48.

VIII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris en la causa Romero Feris, Raúl Rolando y otros s/ peculado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris contra la sentencia que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua como coautor del delito de peculado.

Contra dicho pronunciamiento, esa parte interpuso recurso extraordinario federal en el que, en lo que aquí interesa, se denunció la violación a las garantías del juez natural, del derecho a ser oído y de la inviolabilidad de la defensa en juicio; la violación a la garantía del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-142

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