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Fallos: 341:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que quedó firme el pronunciamiento del máximo tribunal recaído en el precedente "Anadon" (Fallos: 338:724 ). De este modo, corresponde ingresar en el examen de la admisibilidad del recurso pues no resultó alcanzado por la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6, apartado a del decreto-ley 1285/58 allí declarada (cf. Fallos: 338:799 , "Palacios"; CSJ 18/2014 (50-Y) /CS1 R.O., "Y.PE' S.A. c/ resolución 575/12 - Enargas Expte. 19009/12) y otro s/ recurso directo a cámara", sentencia del 29 de septiembre de 2015).

Al respecto, opino que el recurso ordinario deducido por YPF resulta formalmente procedente por cuanto se trata de una sentencia definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema, en una causa enla que la Nación es parte indirectamente a través de su participación equivalente al 51 por ciento del patrimonio de YPF; y cuyo valor cuestionado en último término supera el mínimo establecido en el artículo 24, inciso 6, apartado a del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte Suprema (Fallos:

310:2278 , "Stamei S.R.L."; 313:340 , "Ruckauf"; 332:51 , "Yecut S.A", entre otros). En lo que refiere al último aspecto, ha de señalarse que si bien el monto del agravio se halla indefinido porque la cámara difirió la determinación precisa del resarcimiento para una etapa posterior (cf. art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la diferencia entre la condena nominal reconocida en la sentencia de primera instancia (alrededor de 13 millones de pesos) y la que según los cálculos que efectúa Autogas en su recurso arrojará la resolución de la alzada (alrededor de 5 millones de pesos), supera el monto mínimo dispuesto en la referida normativa. De este modo, considero que se encuentran reunidos los recaudos para la admisibilidad de la vía recursiva ordinaria.

En el presente caso, YPF planteó en forma simultánea los remedios ordinario y extraordinario. En esos casos, es doctrina de la Corte Suprema que la admisión del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia del recurso extraordinario deducido por la misma parte, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción que confiere aquella vía recursiva (Fallos: 312:1656 , "Tejedurías Magallanes S.A."; 316:1066 , "Kestner SACIFIA"; 322:3241 , "Instituto de Vivienda del Ejército"; CSJ 906/2014 (50-C)/CSI R.O., "Cia. de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (TF 21162-1) c/ DGT", sentencia del 1 de septiembre de 2015). Por ello, el remedio federal interpuesto y la queja que corre por cuerda, deducida a raíz de la denegación parcial de aquél, resultan inadmisibles a la luz de la procedencia de la vía ordinaria ejercitada por YPF:

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1313 
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