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Fallos: 341:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Ahora bien, advierto que en atención a las cuestiones de interés público que suscita la interpretación del marco normativo de defensa de la competencia y a las circunstancias del caso, el recurso presenta algunos aspectos sobre los que esta Procuración General es llamada a dictaminar en defensa de los intereses generales de la sociedad (art.

120, Constitución Nacional) y en cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (art. 2, incs. b y d, ley 27.148). En particular, le corresponde a este organismo abordar las cuestiones que guardan estrecha relación con el abuso de posición dominante que fue sancionado por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, y que remiten al alcance de la responsabilidad de YPF con relación a la actora.

Desde esa perspectiva, en cuanto al encuadre de la responsabilidad, señalo que, en el marco del derecho de defensa de la competencia, los daños causados al interés económico general (cf. art. 1, ley 22.262; en igual sentido, art. 1, ley 25.156) como consecuencia del abuso de posición dominante son susceptibles de generar tanto responsabilidad extra contractual como contractual.

En el caso, entiendo que la sentencia recurrida postuló acertadamente que la responsabilidad de YPF por los daños causados a Autogas por el abuso de posición dominante es, de acuerdo a las circunstancias de este caso, de naturaleza contractual.

En este sentido, es relevante destacar que el tribunal a quo entendió que las sucesivas compraventas de GLP realizadas entre las partes reflejan la existencia de un vínculo contractual, que fue encuadrado enla figura del suministro. Agregó que, de acuerdo con ese vínculo que estaba destinado a perdurar en el tiempo, el suministrante Y PFasumió la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas de entrega de GLP al suministrado -Autogas- a cambio del pago de un precio fijado. Estas consideraciones sobre la existencia y las características del vínculo contractual no fueron cuestionadas de modo eficaz por YPF, quien se limitó, en este aspecto, a destacar la ausencia de contrato escrito. De este modo, el reclamo de daños realizado por Autogas fue planteado en el marco de una relación contractual.

A su vez, el tribunal entendió correctamente que el reclamo de Autogas estaba centrado en que el abuso de posición dominante de YPF afectó los términos y el cumplimiento del contrato de suministro.

En particular, la conducta anticompetitiva de YPF derivó en incumplimientos contractuales vinculados con el incremento indebido del precio del producto. En este sentido, el tribunal enfatizó que, entre las

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1314

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