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Fallos: 322:3241 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ria de arbitrariedad de sentencias, todo lo cual exime de considerar los restantes agravios expuestos por el recurrente.

Por ello, se dedara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto lo resuelto. Con costas.

Reintégr ese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

INSTITUTO ve VIVIENDA ve. EJERCITO
v. EMPRESA CONSTRUCTORA INDECO S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La admisibilidad del recurso ordinario de apelación, determina la improcedencia formal del recurso extraordinario habida cuenta de la mayor amplitud dela jurisdicción ordinaria de la Corte.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3241

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