Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:799 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

3 Que ello es así toda vez que conforme al art. 2° de la acordada 3/12 "el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art.

5 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc. d de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2° de la acordada 31/2011", sin que la referencia de que se mantiene el "domicilio constituido en autos" de fs.

40 cumpla con ese recaudo.

45) Que se trata de una carga procesal que hace a la autosuficiencia de la queja a la cual la parte debió ajustarse al igual que, por haber sido la queja interpuesta por más de un letrado por la misma parte, denunciar cuál había sido instituido como principal ya que es en ese código de usuario donde se considerarán todos notificados (art. 4° in fine de la acordada 31/2011).

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 50/51. Notifíquese y archívese como está ordenado.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos

S. FAYT.
Recurso de reposición interpuesto por Henry de Jesús López Londoño, asistido por los Dres. Juan José Ribelli y Natalia X. Broitman.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Criminal y Corrección Federal n" 2.


PALACIOS, ESTHER NOEMI y OTROS c/ D.G.I. s/ EJECUCIÓN
DE SENTENCIA

RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Corresponde examinar las condiciones de admisibilidad del recurso de apelación ordinaria interpuesto a la luz del art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 si la sentencia de cámara fue notificada con anterioridad a que quedase firme el precedente del Tribunal "Anadon" que declaró la inconstitucionalidad de la norma mencionada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

169

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos