En conclusión, considero que la sentencia recurrida es arbitraria en cuanto establece la cuantificación del daño sobre aspectos distorsionados por la conducta cuya reparación se busca reparar, así como sobre elementos que no guardan una relación suficiente con la conclusión a la que arriba. Ello descalifica al decisorio como sentencia válida pues pone a las partes en un estado de indefensión ante la imposibilidad de conocer el fundamento de ese aspecto de la decisión y evaluar su pertinencia.
Por lo demás, es dable señalar que la recurrente no demostró que al fijar los restantes parámetros para la cuantificación de los daños, el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa o que se viera privado de una adecuada fundamentación.
VII-
Por lo expuesto, en mi entender,. corresponde declarar admisible el recurso ordinario interpuesto por YPF; confirmar la sentencia en los aspectos y en base a las consideraciones que surgen de este dictamen y, en consecuencia, declarar improcedentes los recursos extraordinario y de queja deducidos por YPF.
En cuanto a los recursos de Autogas, opino que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, dejando en este aspecto sin efecto la sentencia para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a las circunstancias expuestas precedentemente. Buenos Aires, 3 de mayo de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Aut-0-Gas S.A. c/ YPF S.A. y otro s/ ordinario".
Considerando:
1) Que Aut-0-Gas S.A., en su carácter de fraccionadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), demandó a YPF' S.A. y a Repsol YPF Gas S.A., el resarcimiento de los perjuicios derivados de su práctica anti
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1318
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