dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 7.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
YECUT S.A. c/ BANCO CENTRAL y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Resulta improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Banco Central de la República Argentina, si sus agravios remiten principalmente al examen de extremos de hecho y de derecho procesal —que en principio y por su naturaleza resultan propios de los jueces de la causa, no obstando a ello que la recurrente aduzca que las medidas cautelares han sido requeridas por el Banco Central en disconformidad con la ley 19.359, en tanto no cuestiona la interpretación efectuada por el a quo del art. 15 de dicha ley, sino la valoración de las circunstancias fácticas que permiten su aplicación, ni expone fundamentos que sustenten una diversa interpretación de esa norma federal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación deducido por el Banco Central de la República Argentina es formalmente admisible si se dirige contra la sentencia definitiva que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta ante la supuesta negligencia de la institución demandada en la adopción de medidas sobre fondos embargados al actor-, dictada en una causa en que la Nación es parte —indirectamente—,en atención al carácter de la entidad recurrente y que el valor cuestionado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc.
6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte 1360/91.
EMBARGO.
No media un nexo de causalidad que permita responsabilizar al Banco Central por el deterioro del poder adquisitivo de los fondos respecto de los cuales se dispuso el embargo, si la traba del mismo afecta únicamente la disponibilidad de los bienes para cubrir una eventual responsabilidad, sin alterar la titularidad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:51
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