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Fallos: 341:1307 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en el marco de la acción interpuesta por Aut-0-Gas S.A.

Auto gas") contra Y.PF. SA. (° YPF") y Repsol YPF Gas SA. (YPF Gas") confirmando, parcialmente, la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en la provisión de gas licuado de petróleo a granel (GLP") (fs. 17.503/17.595 del principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

En forma preliminar, señaló que YPF fue sancionada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería por abuso de posición dominante en la venta de GLP en los términos de los artículos 1, 2, inciso a último párrato, y 26 de la entonces vigente ley 22.262 de Defensa de la Competencia. Esa sanción fue confirmada por la Cámara Nacional en lo Penal Económico y luego por la Corte Suprema en Fallos: 325:1702 .

Asu turno, el tribunal penal tuvo por acreditado que, en su carácter de formadora de precio del GLP YPF fijó los precios para el mercado interno en valores notablemente superiores a los de la plaza internacional desde enero de 1993 hasta octubre de 1997. Determinó que, con el objeto de mantener elevado el precio interno, YPF incrementó paulatinamente la proporción de su producción destinada a la exportación, a la vez que prohibía su reimportación en los contratos de exportación.

Concluyó que esa maniobra constituyó un abuso de posición dominante que afectó al interés económico general.

Luego, el a quo aplicó que la presente acción fue promovida por Autogas, en su carácter de fraccionadora de GLP a raíz de los perjuicios que habría sufrido como consecuencia de la práctica anticompetitiva de YPF. Puntualmente, la actora demandó el resarcimiento de los daños resultantes (i) del abuso de posición dominante de YPF enla provisión de GLP —en concreto, demandó la diferencia entre el precio pagado por Autogas para adquirir GLP en el mercado interno y el precio de exportación, y el valor de las ventas que Autogas se vio privada de realizar por la disminución del consumo interno-—; ii) del incumplimiento contractual derivado del hecho de que YPF habría cobrado a Autogas un precio mayor que a otras fraccionadoras locales; (ii) del corte de suministro de GLP por parte de YPF; iv) de la acción de pinzas que habrían concertado YPF e YPF Gas para excluir a Autogas del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1307

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