interno del GLP sino en exportarlo más barato, por lo que no habría existido sanción si YPF hubiera igualado ambos precios.
Se agravia, además, de las pautas fijadas para la determinación de los daños. En cuanto a la indemnización por pérdida de ventas, destaca que Autogas no probó cuáles fueron sus volúmenes de venta de GLP y que, por el contrario, se demostró que esa fraccionadora tuvo beneficios crecientes y los volúmenes vendidos por YPF a Autogas también fueron progresivos.
Finalmente, sostiene que la condena por interrupción del suministro es improcedente, puesto que esa decisión de YPF fue razonable en atención a la situación financiera de Autogas, el crecimiento de la deuda vencida en un 100 por ciento entre los años 1995 y 1996 y la inexistencia de garantías suficientes. Plantea que resulta igualmente arbitraria la condena por la venta de fondo de comercio. Señala que el fallo es incongruente porque rechazó los reclamos por la denominada acción de pinzas y la utilización de envases de Autogas que son, justamente, las maniobras en las que la accionante sustenta el supuesto menor valor en la venta de su fondo de comercio.
III-
YPF también interpuso recurso extraordinario (fs.
17.655/17.674) -contestado por Autogas (fs. 17.711/17.730)- que fue concedido en cuanto a la invocación de cuestión federal y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad (fs. 17.731/17.740), aspecto que ameritó la presentación de un recurso de queja (fs. 222/226 del cuaderno CSJ 426/2014(50-A)/CS1).
Postula que existe cuestión federal pues se encuentra en tela de juicio la interpretación y alcance de la ley 22.262 de Defensa de la Competencia, de naturaleza federal, con lesión grave y manifiesta del debido proceso, garantía de defensa en juicio y derecho de propiedad consagrados en los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Además, considera que la decisión de la cámara incurrió en una interpretación infiel, parcial y que desnaturaliza la sentencia dictada por la Corte Suprema en el precedente "Y.PF: S.A. s/ ley 22.262 - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Secretaría de Comercio e Industria" (Fallos: 325:1702 ).
Descalifica la sentencia en base a la doctrina de la arbitrariedad con argumentos similares a los expuestos en su recurso ordinario. En particular, que el tribunal condenó a YPF con fundamento en hechos de naturaleza extracontractual que consideró prescriptos.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1311
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