ran a este Ministerio Público Fiscal (Fallos: 199:617 ; 299:17 ; 307:2483 y 308:1557 ), al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 295:316 ; 298:21 ; 300:712 ; 305:373 ; 320:2597 ; 325:1731 ; 327:2273 ; 331:1090 y sus citas).
Pienso que el presente es uno de esos casos, desde que en la sentencia impugnada no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente.
Tampoco puedo desconocer que al plantear esa arbitrariedad el recurrente objetó la interpretación de una norma del "derecho de gentes", tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución, y la decisión ha sido contraria a su pretensión, por lo que queda así configurada la cuestión federal (artículo 14, inciso 3, de la Ley 48).
En efecto, se discute en autos acerca de cuáles son los elementos típicos de los delitos de lesa humanidad, los cuales, ya al momento de los hechos, formaban parte del derecho internacional como normas de ius cogens, más allá del nivel de positivización que ellas han alcanzado hoy en día. Es que la codificación penal actual del tipo en el ECPI y la jurisprudencia internacional en constante crecimiento, son el producto de una evolución histórica que comienza al menos después de la segunda guerra mundial y que, de acuerdo con consolidada doctrina del Tribunal, configuró la existencia de normas de derecho internacional consuetudinario vinculantes para nuestro país (Fallos: 327:3312 , 328:2056 , 330:3074 y 330:3248 ).
Desde esa perspectiva, entonces, la consideración del estado actual de la doctrina y la jurisprudencia sobre el tipo de delitos de lesa humanidad previsto en el ECPI no puede causarle agravio alguno a los imputados (Fallos: 330:3074 ).
II-
La mayoría del tribunal a quo afirmó que la ajenidad de los hechos en cuestión con respecto al ataque que se estaba ejecutando en ese entonces surgía "de las diversas probanzas reunidas durante la instrucción..." (fs. 9 vta), sin referirse específicamente al valor que adquieren, en su opinión, las señaladas en el recurso de casación y en el voto disidente de la juez Figueroa, según lo explicado supra, punto 1, ni brindar los motivos por los cuales esa prueba, contrariamente a lo sostenido por el representante de este Ministerio Público, no aporta
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1212
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