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Fallos: 341:1217 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración parcial de incompetencia del fuero federal en favor del fuero provincial para entender en los presuntos hechos de privación ilegítima de libertad y de tortura cometidos entre diciembre de 1976 y enero de 1977 por funcionarios policiales de la Provincia de Salta con la participación de Marcos Levín —propietario de la empresa "La Veloz del Norte"- en perjuicio de Ciriaco N. Justiniano, Juan Alberto Alonso, Miguel Ángel Rodríguez, Manuel Eugenio Modad, Carlos L. Aponto, Sonia Rey, Jorge Arturo Romero, Aurelio Rada, Sebastián Lindor Gallará, Oscar Horacio Espeche, Carlos Horacio Pereyra, Jorge Francisco Delaloye, Emilio y Norberto Bórquez y Rubén Héctor Vrh.

2) Que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal impugnó el fallo mediante la vía del artículo 14 de la ley 48.

En su recurso extraordinario, el Fiscal General se agravió de la resolución impugnada alegando que el tribunal a quo valoró parcialmente los elementos colectados en el legajo soslayando que los hechos investigados deben ser considerados delitos de lesa humanidad por haber sido cometidos contra civiles que fueron privados "de su libertad ambulatoria para torturarlos e infundirles temor obligándolos a firmar su confesión a fin de dar un viso de legalidad a su actuación con una clara connotación política por su condición de empleados, sindicalistas o gremialista[s]". En consecuencia, cuestionó la conclusión a la que se arribó en la sentencia relativa a que "la inclusión de los presentes hechos desnaturalizaría la categoría delictual de lesa humanidad" por entender que, contrariamente a lo expresado, dado las circunstancias en que habrían ocurrido así como su modo y su contexto, debían ser subsumidos bajo dicha calificación.

3) Que el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal por entender que solo demostraba una mera disconformidad con lo resuelto. Ello dio origen a la presente queja, que fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en el dictamen obrante a fs. 56/61.

49) Que si bien en principio las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1217

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