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Fallos: 341:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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calificación como delito de lesa humanidad, que llevaría a la adopción de una decisión contraria.

En efecto, en la misma línea de los fundamentos brindados por esta Procuración General en el dictamen del caso "Derecho" (Fallos:

330:3074 ), se ha explicado, en primer lugar, que la razón por la cual se considera a los delitos de lesa humanidad como crímenes internacionales no es sólo su extrema gravedad, sino también la intervención en ellos de las autoridades estatales o su incapacidad para reprimirlos.

Por eso, según la misma opinión, esos delitos son concebidos como violaciones sumamente graves de los derechos humanos cometidas por el Estado, o bien por organizaciones no estatales que suelen contar con su aquiescencia o su imposibilidad de detenerlas (Cf. Kai Ambos, Treatise on International Criminal Law, vol. II: The Crimes and Sentencing, Oxford: Oxford University Press, 2014, pág. 56).

En el mismo sentido, se ha afirmado que el llamado "elemento de contexto", es decir, el ataque generalizado o sistemático contra la población civil al que debe vincularse el delito de lesa humanidad, es lo que lo distingue de la misma conducta cometida de forma aislada o aleatoria, porque aumenta su peligrosidad. Dicho por medio de un ejemplo, la tortura cometida como parte de un ataque de tales características es más grave que aquella cometida de forma aislada o aleatoria porque sus responsables están normalmente fuera del alcance de la justicia penal, lo que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas.

"Las acciones colectivas toleradas o apoyadas por la política oficial o las autoridades -se ha sostenido- contribuyen a superar las inhibiciones naturales, y, más aún, no sólo incrementan la peligrosidad del autor, sino que cada participante en el ataque también brinda un aporte a su realización, por lo que ayuda a generar la atmósfera y el ambiente para los crímenes de otros" (Ambos, ibídem).

Definida de esa forma la ratio de los delitos de lesa humanidad, se ha considerado que de ella puede derivarse una definición más precisa del vínculo entre el comportamiento delictivo y el ataque, respecto de la brindada en el Estatuto de Roma y enla jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, donde se habría señalado que "es suficiente demostrar que el acto se realizó en el contexto de una acumulación de acciones de violencia que, individualmente, pueden variar mucho en cuanto a su naturaleza y gravedad" (Ambos, ob. cit., pág. 76).

Es que si la razón para atribuir mayor gravedad a los delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, considerarlos crímenes interna

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1214 
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