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Fallos: 341:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Según surge de la sentencia impugnada, los hechos en cuestión no serían delitos de lesa humanidad porque habrían estado "guiados por el interés personal de los intervinientes en la dilucidación de una presunta estafa cometida en perjuicio de la empresa de transportes denunciante" (fs. 9 vta).

Sin embargo, la Corte Penal Internacional tuvo ocasión de explicar que el elemento subjetivo requerido por el artículo 7.1. del ECPI, es decir, el conocimiento de que el crimen en particular se comete como parte del ataque, no debe ser interpretado como la intención de que ello sea así (considerando 1125 de la sentencia de culpabilidad dictada por la Sala de Primera Instancia II en el caso The Prosecutor v. Germain Katanga, n" ICC-01/04-01/07, el 7 de marzo de 2014).

A lo que la doctrina añadió que basta con que el agente sepa que existe el riesgo de que su conducta pueda ser considerada objetivamente como parte de un ataque más amplio o, dicho de otro modo, que sea consciente de que su conducta puede estar relacionada con un ataque que incrementa su peligrosidad para las víctimas o la convierte en una contribución a los crímenes de otros (Ambos, ob. cit.

ult., págs. 70 y 78).

En conclusión, estimo que la sentencia del a qua debería ser revocada en cuanto al punto aquí analizado, a fin de que se dicte otra que tenga en cuenta las consideraciones previamente desarrolladas.

V-

Por todo ello, y los demás argumentos y conclusiones expuestos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 183 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Levín, Marcos Jacobo y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 19)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1216

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