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Fallos: 330:3074 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 19.


RENE JESUS DERECHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que declaró la prescripción de la acción penal, toda vez que se halla cuestionada la interpretación de normas de rango constitucional y del derecho de gentes, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha fundado en ellas, pues la discusión reside en la determinación de si los hechos investigados -más allá del grado probatorio alcanzado sobre ellos— se subsumen en la tipología de crímenes de lesa humanidad (artículo 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez -y esto es lo central— sea generalizado o sistemático.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Para que un hecho pueda ser consider ado delito de lesa humanidad, el ataque debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la pdlítica de un estado o de unaorganización.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El llamado "policy element", sirve para excluir del tipo penal de los crímenes de lesa humanidad hechos aislados, no coordinados y aleatorios y configura el elemento propiamente internacional de esta categoría de crímenes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3074

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