cionales, es el incremento de la peligrosidad de la conducta delictiva, o bien la mayor vulnerabilidad de la víctima ante la imposibilidad de recibir protección estatal, entonces un delito debe ser considerado como tal cuando es cometido en el contexto de un ataque generalizado o sistemático y produce ese efecto. En otras palabras, "el riesgo específico para la víctima de una agresión puede aumentar debido a que ella no tiene la posibilidad de pedir ayuda a la policía, justamente porque el acto criminal es parte de un ataque más amplio dirigido por el Estado [state-directed atack]. Sila víctima es asesinada en el curso de esa agresión, el asesinato es parte del ataque. Por el contrario, una persona asesinada en el curso de un robo ordinario no sería víctima de un delito de lesa humanidad si la policía hubiera tenido la voluntad de protegerla. Por lo tanto, un test adecuado para determinar si un cierto acto fue parte de un ataque es analizar si habría sido menos peligroso para la víctima en caso que ese ataque y la política en la que se basó no hubieran existido" (Ambos, ibídem).
Ese criterio parece más adecuado que el propugnado por el a quo, según lo entiendo, porque brinda amparo a las víctimas de delitos gravísimos cometidos en contextos donde ellas fueron dejadas a merced de sus victimarios por parte del Estado, el cual, como habría ocurrido en el caso sub eramine, por lo menos omitió observar su más elemental obligación para con sus ciudadanos, es decir, la de protegerlos contra agresiones a su libertad y su integridad física.
Por el contrario, esas víctimas quedarían desamparadas, y se les brindaría un trato injustificadamente desigual si, de acuerdo con el criterio que, a mi modo de ver, se desprende de la sentencia impugnada, no se calificaran como delitos de lesa humanidad las conductas que, si bien podrían subsumirse en alguno de los supuestos previstos en las letras "a" a "K" del artículo 7.1 del ECPI, no constituyeran actos ejecutivos del plan de ataque, pero generaran el mismo efecto que ellos, es decir, el aumento de la vulnerabilidad del agredido ante la imposibilidad de pedir ayuda a las autoridades.
Además, como se ha dicho, los delitos cometidos en ese contexto y tolerados por el Estado contribuyen, objetivamente, a reforzar las condiciones suficientes para la consumación del ataque, por lo que también desde este punto de vista debe entenderse que están vinculados a él.
Por último, advierto una contradicción entre lo afirmado por el a quo en lo que se refiere al elemento subjetivo de los delitos de lesa humanidad y lo sostenido a ese respecto por la Corte Penal Internacional y la doctrina.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1215
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