indicios suficientes ni siquiera para suscitar la duda, y en consecuencia considerar necesaria la profundización de la investigación, acerca de la hipótesis formulada por esa parte, es decir, que los tormentos infligidos no sólo a C., sino también al resto de los detenidos estaban vinculados con el ataque.
En ese sentido, es conveniente recordar que de la prueba aludida, según se desprende de la sentencia del a quo, derivan indicios de que las víctimas no sólo fueron detenidas y torturadas por su presunta responsabilidad en la defraudación denunciada, sino también por su conocimiento de la actividad gremial referida al trabajo que desempeÑaban, o bien por sus vínculos con el respectivo sindicato (cf. supra, punto D).
Por lo tanto, el a quo no podía, sin incurrir en arbitrariedad, resolver que sólo la investigación del caso de C. debía seguir tramitando en el fuero federal, ante la posibilidad de que los tormentos sufridos por las otras víctimas también hubieran estado dirigidos a la obtención de información relevante para los objetivos del plan de represión ilegal elaborado por la junta de gobierno. O por lo menos no podía hacerlo sin fundamentar por qué la prueba citada por el recurrente y valorada en el voto en disidencia, ya citado, debe considerarse totalmente refutada por la otra colectada en la causa, a punto tal de poder asegurar, a pesar del incipiente estado de la investigación, que la hipótesis de la acusación debe ser desechada sin más.
En conclusión, entiendo que el recurso federal es procedente a ese respecto.
IV-
Por otro lado, considero que también acierta el recurrente al cuestionar la interpretación del a quo acerca de los elementos típicos de los delitos de lesa humanidad.
De acuerdo alo ya expuesto (cf. supra, punto I), se confirmó la decisión de la cámara federal con base en que los tormentos que habrían sido aplicados a la mayoría de las víctimas no formaron parte del plan de represión estatal que se estaba ejecutando en ese entonces, en la medida en que se cometieron en el marco de la investigación de una presunta defraudación, y el único objetivo de los imputados habría sido el de dilucidar el caso.
Sin embargo, ese argumento desconoce doctrina reciente acerca del criterio decisivo para establecer el vínculo o nexo entre el delito individual y el ataque generalizado o sistemático que determinaría su
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1213
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