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Fallos: 327:2273 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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32) Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, al que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. —— Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la doctora María Susana Balcameda, Fiscal General.

Traslado contestado por Esther Julia Madoery, María Inés Calas, ambas por derecho propio; y Fidel Bustelo, apoderado, por Jorge Rubén Calas, todos en carácter de herederos del actor.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza.

J.J.D.S.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo relativo a la determinación del dies a quo a partir del cual deberá contarse el plazo para que opere la extinción de la acción por prescripción es materia de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a esta regla general cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como un acto judicial válido. .

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —con fundamento en la imposibilidad de establecer una calificación definitiva, que surgiría de la prueba— rechazó el planteo de prescripción interpuesto al comenzar el juicio oral pues, teniendo en cuenta que la condena subsumió el hecho en la figura de lesiones culposas —cuya pena máxima al momento de iniciación de la causa era de dos años- la excepción planteada debió haberse resuelto favorablemente, toda vez que entre la providencia que fijó la citación a juicio y la que dispuso hacer lugar ala prueba, transcurrió el término previsto para el máximo de la pena del delito.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2273

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