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Fallos: 341:1209 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de su especialidad interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la resolución que confirmó la declaración de incompetencia parcial de la jurisdicción federal de Salta para entender en estas actuaciones, al considerar que los hechos comprendidos en esa decisión no son delitos de lesa humanidad.

Según se desprende de la sentencia del a quo, esos hechos consistieron en la aplicación de tormentos en sede policial a varios empleados de la empresa "La Veloz del Norte", entre diciembre de 1976 y enero de 1977, lo que habría ocurrido en el marco de una causa penal iniciada a raíz de la denuncia del propietario de la empresa, Marcos Jacobo L., referida a una presunta defraudación cometida por los detenidos; para apropiarse de dinero proveniente de la venta de pasajes s. 6 vta).

Tanto el juez de instrucción como la cámara de apelaciones consideraron que los tormentos supuestamente infligidos a catorce de ellos no serían delitos de lesa humanidad, en tanto no habrían integrado el ataque generalizado y sistemático contra parte de la población civil que las fuerzas de seguridad estaban ejecutando por entonces, sino que se habrían cometido en el marco de la investigación de delitos comunes (fs. 7 y vta.).

Por el contrario, en el caso de Víctor Manuel C. entendieron que los tormentos que habría sufrido en las mismas circunstancias constituirían delito de lesa humanidad, ya que aquél no sólo era representante gremial en esa época y habría tenido diversos conflictos con L. antes de su detención, sino que también, a diferencia de los otros empleados privados de su libertad, no habría sido luego reincorporado a la empresa y en su familia hubieron varios perseguidos políticos durante el último gobierno militar (fs. 10).

En su recurso de casación, el representante de este Ministerio Público, de acuerdo con la sentencia del a quo, tachó de arbitraria la resolución de la cámara federal, dado que, por un lado, afirmó que carecía de fundamento el distinto temperamento adoptado respecto de la mayoría de las víctimas, en tanto ese tribunal admitió que ellas, al igual que C., eran sindicalistas y empleados de la misma empresa, por

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1209

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