6) Que, en efecto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
301:925 ; 304:355 ; 338:552 , entre muchos otros).
79) Que los argumentos utilizados por la alzada para justificar el apartamiento de los términos de la litis y ordenar la publicación de un contenido determinado en el periódico demandado —eferentes a que se trataba de una obligación que excedía el interés de las partes y que encontraban sustento en las normas antes citadas-, son objetables a poco que se advierta que se han invocado pautas de excesiva latitud y se ha asignado un alcance indebido alas citadas disposiciones legales.
En efecto, el art. 2° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, declara que la actividad periodística es de interés público y que, en consecuencia, "el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión". El art. 3 prevé que "[sle establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos (...) 8) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas".
8) Que, de tal modo, la obligación impuesta oficiosamente al medio periodístico de publicar cierta información -sin que ello se sustente en una clara disposición legal-, y sin que esa medida haya sido solicitada ni debatida por las partes, no solo transgrede el citado principio de congruencia, sino que afecta la libertad de prensa tutelada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, condición esencial para la existencia de una sociedad libre y democrática.
9) Que, con referencia a las críticas formuladas por los apelantes respecto a la distribución de las costas en el orden causado, cabe recordar que si bien lo decidido sobre esa materia es una cuestión
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1082
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