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Fallos: 341:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CUESTION FEDERAL
En la tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (artículo 16, ley 48), según la inteligencia de rectamente les otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los intereses originados en la financiación del precio de venta de acciones de propiedad de la actora no se encuentran exentos, ya que la ley del impuesto a las ganancias no tiene consagrado de manera genérica el principio de accesoriedad y por ello, deben someterse a imposición los intereses provenientes de la colocación de un capital ya sea que su monto derive del producido de una operación gravada, no alcanzada o exenta por el impuesto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DEFENSA EN JUICIO
Dado que la actora ha presentado argumentos que no fueron tratados por las sentencias de las instancias anteriores; en virtud de la doctrina que establece que en resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear o mantener, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en las etapas anteriores, que se ha visto impedida de cuestionar por apelación pues, si bien no le eran favorables, no le causaban agravios desde el punto de vista procesal, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1085

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