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Fallos: 341:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tanto se cuestionó la actividad del Senado de la Nación. En esas circunstancias, interpretó que la parte demandada tiene la obligación de publicar en su portada las conclusiones de la sentencia penal que sobreseyó al actor a pesar de que ello no había sido solicitado pues consideró que el deber de informar de modo completo y veraz trasciende el interés de las partes.

Por último, impuso las costas por el orden causado en atención a que los demandados no informaron sobre el desenlace de la causa que sobreseyó al actor.

I-

Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 2415/2435), el cual fue contestado por el actor (fs. 2446/2449) y desestimado por el a quo (fs. 2657/2658), lo cual motivó la presentación de este recurso de queja (fs. 46/50 del cuaderno correspondiente).

Objeta que el a quo haya impuesto la obligación de publicar la sentencia penal que sobreseyó al actor en la causa judicial en la que se investigaron las sospechas de pedidos de sobornos informadas por el diario. En primer lugar, señala que ese remedio no fue solicitado por el accionante y que, por lo tanto, la sentencia fue dictada en violación del principio de congruencia. En segundo lugar, argumenta que esa decisión lesiona su derecho a la libertad de expresión pues se les ordenó publicar ese contenido a pesar de que no se probó en autos que se hayan publicado afirmaciones falsas o lesivas del derecho al honor del actor.

Asimismo, considera arbitraria la imposición de costas en el orden causado toda vez que resultó vencedora en todas las pretensiones y no tenía obligación de informar sobre el desenlace de la causa judicial, por lo que alega que ello no pudo significar que se le impusieran las costas del proceso.

III-
Ante todo, resulta pertinente señalar que en la presente acción de daños y perjuicios se ha resuelto que la parte demandada no ha publicado información falsa o inexacta, ni ha causado un daño al honor del actor que deba ser reparado de acuerdo a las reglas constitucionales que rigen la atribución de responsabilidad ulterior por actos de expresión sobre asuntos de interés público. Tampoco el accionante ha decidido hacer uso de su derecho de réplica o rectificación.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1078

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