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Fallos: 341:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de una correcta práctica periodística- los que tengan que hacerse cargo de los gastos de su propia defensa, aparte de que tampoco son responsables de las demoras de los procesos judiciales en los que se investigaron los hechos denunciados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por un lado, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda interpuesta por el actor a fin de obtener una indemnización por los daños a su honor que le produjo la difusión de una serie de noticias (fs. 2393/2402 del expte. principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Relató que las noticias en cuestión informaban que se sospechaba que el actor había solicitado sobornos a entidades bancarias en nombre de ciertos senadores a cambio de que no se aprobaran una serie de leyes presuntamente perjudiciales para la actividad bancaria. Explicó que los artículos describían el desarrollo de las investigaciones respectivas tanto en sede judicial, como ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación.

La cámara tuvo por acreditado que el actor no había cometido ningún hecho ilícito en consonancia con el sobreseimiento dictado en sede penal. A su vez, concluyó que las publicaciones cuestionadas no faltaron a la verdad en tanto informaron adecuadamente sobre el avance de las investigaciones. Destacó la relevancia pública de la información, señaló que los demandados no habían hecho un ejercicio abusivo del derecho de informar y consideró que no estaba probado que ellos conocieran que las sospechas endilgadas al actor fueran falsas.

Indicó también, que las sospechas habían sido difundidas con anterioridad por otro medio periodístico y que varias de las notas en cuestión habían atribuido la información a la fuente correspondiente. Por todo ello, resolvió que no correspondía condenar a los demandados.

Por otra parte, sostuvo que el artículo 3 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual impone al Estado la obligación de salvaguardar el derecho a la información completa y veraz. Asimismo, estimó que el asunto en cuestión era de notable relevancia pública en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1077

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