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Fallos: 341:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de la obligación de informar y que el organismo administrativo obligó a los escribanos a aplicar un criterio subjetivo para determinar el carácter de sospechoso de las operaciones de sus clientes, lo cual supone un exceso de la potestad reglamentaria (art. 99.2 de la Constitución Nacional).

49) La admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora se encuentra subordinada a la existencia de un "caso", "causa" o "controversia" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 29 de la ley 27 wer Fallos: 334:236 y su cita). Tal existencia, por ser de carácter jurisdiccional, es comprobable de oficio pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia ver Fallos: 308:1489 y sus citas; 325:2982 ; 330:5111 ; 331:2257 ).

La determinación de si existe un caso judicial se impone con mayor razón cuando —como ocurre en autos— se está en presencia de un proceso colectivo y una decisión favorable a la pretensión de inconstitucionalidad promovida podría tornar inaplicable para todos los representados por el actor un aspecto central de la ley 25.246.

5) Sobre esa base, cabe recordar que los casos o controversias contenciosos que habilitan la jurisdicción de los tribunales federales son aquellos en los que se persigue, en concreto, la determinación del derechoo prerrogativa debatidos entre partes adversas ante la existencia de una lesión actual 0, al menos, una amenaza inminente a dicho derecho o prerrogativa (conf. Fallos: 321:1352 ; 322:528 , entre muchos otros).

Esta Corte ha sido enfática en cuanto a que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" según la definición dada precedentemente, ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa (conf. Fallos: 324:2381 , entre otros). Nuestro ordenamiento no admite "una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición" (ver Fallos: 332:111 "Halabi").

6) En el contexto de una acción declarativa como la que aquí se plantea, la configuración del caso judicial exige que la pretensión tenga por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto er Fallos: 330:3109 , entre otros).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1052

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