Desde esta premisa y después de subrayar que no se requiere un daño efectivamente consumado, esta Corte ha exigido: a) que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea lo suficientemente directo; y e) que aquella actividad tenga concreción bastante (conf. Fallos: 325:474 ; 328:502 , 3586, entre otros).
79) De todos modos, la exigencia del acto en ciernes como elemento configurativo del caso judicial en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad no es excluyente.
En ciertos supuestos particulares, la norma legal cuestionada podría ser susceptible de provocar una afectación tangible en el ejercicio de un determinado derecho, sin que para ello sea necesaria la existencia de una actuación administrativa (ver en este sentido: Fallos:
310:977 , 2812 y 322:1253 , entre otros). En tales precedentes, por las características del planteo y de las normas impugnadas estaban dadas las condiciones para concluir que no se trataba de una petición con carácter "simplemente consultivo" o que importase una "indagación meramente especulativa" Wer en este sentido: Fallos: 333:1279 , disidencia de las juezas Highton de Nolasco y Argibay).
La afectación del ejercicio de un derecho individual puede derivarse, entonces, de un contexto normativo o administrativo que el peticionario puede pretender esclarecer de forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto administrativo que concrete su agravio. Ello puede darse, por ejemplo, cuando en el tiempo previo al acto administrativo que concretaría el agravio, el derecho que el peticionario busca proteger se encuentra de hecho negado o cuando el costo en que debe incurrir durante dicho tiempo implica de hecho la negación de su derecho.
Ahora bien, ante la falta de una actividad administrativa que pruebe directamente el daño que la acción busca precaver, debe extremarse la carga argumentativa y probatoria que pesa sobre el peticionario.
A él le corresponde demostrar en qué medida el contexto mencionado afecta sus intereses de modo diferenciado, directo y concreto (conf.
Fallos: 333:1088 ).
8) Partiendo de estas premisas, parece claro que en autos no se presenta un caso contencioso que habilite la jurisdicción de esta Corte.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1053
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