Por otra parte, una cosa es que los sujetos obligados tengan el deber de informar "operaciones sospechosas" u "operaciones inusuales" referidas al marco de su actividad cotidiana, y otra muy distinta es que tengan que informar aquellas operaciones inusuales que "...consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo...", circunstancia que parece exceder el ámbito de su actuación.
13) Que, a mayor abundamiento, debe señalarse que la técnica utilizada en la redacción de las normas impugnadas acude a una importante cantidad de conceptos jurídicos indeterminados —tales como "usos y costumbres", "experiencia e idoneidad", "buena fe"- los que, en principio, atentan contra la especificidad y objetividad necesaria en este tipo de disposiciones jurídicas.
Por lo expuesto, oída la señora Procuradora General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 20 bis y 21, inc. b de la ley 25.246 y de los arts. 2", inc. e y 19 de la resolución UIF 21/2011. Con costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1) En el año 2005 el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires planteó una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts.
14, inc. 10; 20 y 21, incs. b y c, de la ley 25.246, y de la resolución UIF 10/2004 dictada en su consecuencia -luego sustituida por la resolución UIF 21/2011-, en tanto obligan a los escribanos a reportar a la Unidad de Información Financiera —UIF- operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo bajo apercibimiento de multa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1050
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