Que asimismo hay legitimación activa del Colegio conforme con precedentes de esta Corte ("Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires" Fallos: 338:1455 ).
6) Que la cuestión planteada exige determinar si las normas que imponen a los escribanos, bajo pena de multa, la obligación de informara la Unidad de Información Financiera la existencia de "operaciones sospechosas" de lavado de activos o financiación del terrorismo —arts. 20, inc. 12, 20 bis y 21, inc. b de la Ley 25.246 y de los arts. 29, inc. e y 19 de la resolución UIF 21/2011-, son consistentes con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.
79) Que el art. 20 bis de la ley 25.246 prevé de modo general la obligación de los sujetos enumerados en el art. 20 entre los cuales se menciona a los escribanos públicos- de informar o reportar actividades que permitan inferir la existencia de operaciones de "lavado de activos", o de financiamiento del terrorismo. Por su parte, el art. 21, inc. b, obliga a "informar cualquier hecho u operación sospechosa" y aclara que se consideran operaciones sospechosas a las "transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". A ello cabe agregar que por lavado de activos se alude al proceso en razón del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita, y tiene su tipificación en el art.
303 del Código Penal.
Finalmente, el mismo art. 21, inc. b, prescribe que la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación. En ejercicio de tal atribución, la UIF dictó la resolución 21/2011, que, en su art. 19 establece que "...Los sujetos obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el artículo 21, inciso b) de la Ley N" 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo...". A continuación, y a título enunciativo, prevé diferentes circunstancias que deben valorarse. Entre ellas se mencionan: 1) que los montos, tipos, frecuencia
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1046
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