DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto interesa, revocó la sentencia de grado y desestimó la reconvención que dedujo Operadora de Estaciones de Servicios S.A.
OPESSA), impugnando la validez del contrato celebrado entre Concesionaria Vial del Sur S.A. (COVISUR) y ESSO S.A. Petrolera Argentina —actualmente Axion Energy S.R.L.— (ESSO), para la construcción y explotación comercial de un centro de servicios en el km 1 8,5 de la ruta provincial n" 2, en el marco de la concesión de obra pública que la provincia de Buenos Aires le había otorgado a COVISUR (dec. PEN 2039/90 y fs. 7/17, 2293/2339 y 2494/2520 del expte. principal).
Por otra parte, admitió la demanda de daños y perjuicios que ESSO promovió contra OPESSA (tercero en la relación contractual), por oponerse a la ejecución de la obra proyectada a través de una medida de no innovar abusiva, y la condenó a desembolsar la suma de $ 700.000 en concepto de pérdida de chance, más intereses.
A su vez, la alzada hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora contra COVISUR respecto al cumplimiento del contrato o la resolución y devolución de los importes pagados, más daños y perjuicios.
Al respecto, sobre la base de la existencia de culpa concurrente en la inejecución del contrato, la sala condenó a cada uno de ellas al 50 del daño emergente, consistente en el canon inicial (u$s 2.178.000) abonado por ESSO -convertido a pesos en el marco de lo previsto por la ley 25.561- y los gastos por la confección del proyecto ($ 1.146.024,46) según la peritación contable (cfse. fs. 1389 vta./1390).
En cuanto se refiere a estos dos últimos aspectos, impuso las costas de ambas instancias por el orden causado, con apoyo en el artículo 68 del Código procesal.
Contra el pronunciamiento ESSO interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a esta presentación directa (fs.
2523/2543 y 2581/2582, y fs. 86/90 del cuaderno de queja).
I-
La recurrente plantea que existe cuestión federal porque el contrato celebrado debe interpretarse en el marco de las normas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1056
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