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Fallos: 341:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ciones definidas por la Constitución Nacional, conforme al Estado de Derecho.

9) Que es función de esta Corte proteger el ejercicio de la libertad de modo pleno, excepto que exista una causa suficiente y determinada para establecer una obligación. Este principio expresado en el art. 19 de la Constitución Nacional, tiene una relevancia inocultable en un mundo en el que el avance sobre la privacidad y la esfera privada pone en riesgo la definición de libertad humana. Ello es aplicable también en el juicio de ponderación que debe hacerse cuando se trata del ejercicio de una profesión que tiene funciones públicas, como es la de los escribanos.

Que para que exista una obligación legal cuyo incumplimiento acarrea una sanción, debe existir una descripción precisa de la figura típica, puesto que, de lo contrario, se genera un amplio campo de discrecionalidad para quien aplica la norma, que no es judicial y que puede incurrir en abusos.

Ello implica, entonces, la regulación mediante normas de alcance general, aplicables a diversos casos que permitan, obliguen o prohíban determinadas conductas. Deben existir delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanción jurídica.

10) Que también está en juego la seguridad jurídica como fundamento de una regulación de mercado, porque la descripción precisa del tipo que acarrea consecuencias sancionatorias permite que, tanto el escribano como los terceros, tengan una regla clara que deben cumplir.

La indeterminación causa mayores incertidumbres, incrementa los costos de transacción, deteriora la confianza que es un lubricante de las relaciones sociales y, en la mayoría de los casos, conduce a una sobreactuación para cubrir responsabilidades eventuales.

En efecto, la precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1048

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