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Fallos: 341:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En primer lugar, no se advierte la existencia de un acto en ciernes que pueda llegar a lesionar el derecho constitucional invocado por la actora en forma inmediata y concreta. Dado que aquí se pretende que ciertos aspectos de la ley y de su reglamentación violan el principio de legalidad en materia penal, el eventual perjuicio para los escribanos solo podría concretarse en caso de que se inicie algún procedimiento sancionatorio en los términos del art. 24 de la ley 25.246 por haberse omitido informar una operación que a juicio de la UTF resulte sospechosa de lavado. Sin embargo, en el caso no se ha invocado y menos aún demostrado la existencia actual o pasada de algún procedimiento disciplinario en contra de algún escribano por incumplimiento del deber fijado en el art. 21 de la ley citada.

En segundo término, tampoco se dan las condiciones que autoricen a tener por configurada una causa sin que medie un "acto en ciernes", puesto que en la forma en que ha sido planteada la cuestión, la pretensión de la actora presenta características tales que la asimilan a una solicitud de carácter consultivo. Aquí no se ha alegado y menos aún demostrado que la mera vigencia de las normas atacadas impida el ejercicio de la función notarial ni que su cumplimiento imponga un coste excesivo en cabeza de los escribanos. Más aun, a lo largo de este proceso la peticionaria se encargó de remarcar que no estaba en tela de juicio el deber de colaboración con la autoridad administrativa en cuestiones vinculadas con el lavado de activos (ver por caso fs. 49). El cuestionamiento se basa, sobre todo, en la presunta inexistencia de pautas objetivas para llevar a cabo dicha labor, aspecto que por ahora no suscita un caso judicial.

9) En síntesis, no se advierte la existencia de un interés inmediato y concreto en cabeza de la actora que otorgue sustento a la acción de clarativa de inconstitucionalidad planteada.

La afectación invocada no traspasa, por el momento, el umbral de la mera conjetura. Pesaba sobre la demandante demostrar que a lo largo de todos estos años se produjo algún tipo de actuación administrativa que pudiera producir un perjuicio o lesión a sus representados o bien que el cumplimiento de la norma concretaba esa lesión. Sobre todo, tratándose en autos de una pretensión que en la práctica tendría efectos derogatorios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de una norma legal que se encuentra vigente desde el año 2000.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1054

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