y naturaleza no guarden relación con los antecedentes y actividad económica de los otorgantes; 2) montos inusualmente elevados, complejidad y modalidades no habituales de las operaciones; 3) negativa del cliente a proporcionar datos o documentos solicitados, o cuando resulten falsos; 4) cuando las operaciones involucren "paraísos fiscales" o se trate de países o jurisdicciones declarados como "no cooperativos" por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFD; 5) cuando existiera un mismo domicilio para distintas personas jurídicas, o cuando, sin motivo económico o legal, las mismas personas fueren autorizadas o apoderadas de diferentes sociedades, en especial si algunas de las entidades están ubicadas en "paraísos fiscales" y su actividad principal sea la operatoria "off shore"; 6) compraventa de inmuebles, cesión de derechos, préstamos, fideicomisos o cualquier operación realizada en dinero efectivo cuando supere determinada suma; 7) aportes de capital a personas jurídicas que involucren a personas domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación conforme al decreto 1037/2000; 8) venta de acciones, cesiones de cuotas o cualquier forma de participación en sociedades ocurridas dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad; y 9) constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios y de capital, o con el mismo domicilio.
8) Que, a los fines expresados en el considerado 6", resulta importante resaltar que la normativa precedentemente citada exige que se informe una operación sospechosa, conforme con los usos y costumbres, lo cual obliga a los escribanos a realizar un juicio que excede su función y ubica, además, a los terceros en una posición dependiente de su discrecionalidad. Para arrojar precisión se dice que es sospechoso lo que presenta una falta de justificación económica o una complejidad jurídica inusitada, definiciones que no presentan una adecuada precisión para el sujeto obligado.
Conceptos de esas características requieren una serie de determinaciones que, en el mejor de los supuestos, puede hacer el intérprete final de la norma; es decir; el juez. Pero en el caso, ese juicio de concretización está a cargo del escribano, o de la Unidad de Información Financiera y, además, sin control alguno de las partes. Es, entonces, un criterio muy abierto y opinable lo que puede calificarse como sospechoso.
Por otra parte, no puede soslayarse que se trata de actividades investigativas para las cuales el Estado tiene un diseño de institu
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1047
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos